Informaciones Generales
Horario de atención al público: De lunes a viernes 9:30 hrs - 12:30 hrs
No se trabajan los días feriados para Cuba: 1, 2, 3 de enero; 1ro de mayo; 25, 26, 27 de julio; 10 de octubre; 25 y 31 de diciembre).
Horario de atención telefónica: De lunes a viernes de 09:00 hrs a 12:30 hrs por la extensión 128, y de 14:00 a 16:00 hrs por el número (54-11) 4782-9049/47829089 marcar 0.
Forma de pago:
Se sugiere consultar los aranceles consulares vigentes antes de acudir a la oficina consular a solicitar su trámite.
1- Efectivo (Pesos argentinos. Billetes en buen estado, no pueden estar rotos, escritos ni manchados).
2- Transferencia o depósito bancario. Para trámites a distancia por Correo Postal. En el caso de los trámites que se realizan de forma presencial, para optar por esta modalidad de pago es obligatorio comunicarse previamente con la oficina consular a través del correo consuladocubarg@gmail.com y enviar la documentación correspondiente al trámite para ser evaluada, y solo después de recibir la indicación del monto y datos de la cuenta es que el usuario deberá efectuar el pago. A partir de las 48 hrs de haberse realizado el pago, el ususario podrá presentarse a realizar el trámite de forma presencial.
Correo electrónico:consuladocubarg@gmail.com
Twitter: Consulado Cuba-ARG @ConsulCuba_ARG
NO SE REALIZAN TRÁMITES ONLINE.
- Para solicitar cualquier trámite es obligatorio presentar la correspondiente planilla de solicitud debidamente llena, las cuales podrá descargar de esta página web.
- Los usuarios deberán presentarse apropiadamente vestidos. No se admitirá el ingreso de personas en pantalones cortos, bermudas, musculosas y ojotas.
- Los usuarios deben revisar los datos y documentos resultantes de sus trámites. No se admitirán reclamaciones pasadas las 24 horas.
- Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular, y deberá presentar su carné de inscripción consular para solicitar cualquier servicio en el Consulado.
- Se entregarán turnos según el orden de llegada, a partir de que se inicie la atención consular a las 9:30 am. Quienes reciban turnos realizarán su trámite durante el horario de atención vigente.
- En aquellos trámites que se soliciten a través de terceras personas o Correo Postal, estas deberán pagar por cada una de las personas ausentes, un monto adicional al arancel consular del trámite, por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto, por ser sus padres sus representantes legales, cuando se trata de trámites presenciales.
- El trámite de Poderes y Transcripciones Nacimiento, Matrimonio y Defunción, demora como mínimo 48hrs a partir de su solicitud.
- Los trámites notariales no pueden realizarse a través de terceros ni apoderados.
- Para los trámites que excepcionalmente sean realizados fuera del horario de atención establecido se pagará el doble del arancel consular correspondiente.
- Los documentos extranjeros que sutirán efecto en Cuba deben ser certificados por el Consulado, previa legalización (HABILITADO. Legalización Internacional) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos. No se admiten documentos APOSTILLADOS. Ver ejemplo de referencia
Ejemplo de Legalización Internacional HABILITADO
- Los temas aduanales deben ser consultados en la página web de la Aduana General de la República de Cuba: https://www.aduana.gob.cu/
- Para obtener información sobre el cambio de moneda en Cuba puede consultar: http://www.bc.gob.cu/ y http://www.banco-metropolitano.com.cu/
INFORMACIÓN a los viajeros con destino a Cuba.
- El 16 de febrero del 2010 el Gobierno de Cuba estableció que todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, que entren al país a partir del 1º de mayo de 2010, deben poseer una póliza de seguro de viaje con cobertura de gastos médicos en Cuba.
- Para la tramitación de visas en la Oficina Consular, deberá presentarse el certificado de la póliza de seguro u otro documento que lo acredite, expedido por la agencia aseguradora. La póliza debe ser adquirida en el punto de origen.
- Los seguros de viajes suscritos por las compañías de seguro cubanas y por la mayoría de las compañías aseguradoras internacionales, cuentan con los servicios de asistencia en viaje dentro de Cuba de la compañía Asistur SA., con un servicio las 24 horas y durante los 365 días del año.
- Los ciudadanos argentinos portadores de pasaporte ordinario o corriente requieren de visa para entrar al territorio cubano. De acuerdo al Acuerdo de exención de visado vigente entre Cuba y Argentina, se exime del requisito de visa por un término de 90 días a los ciudadanos de ambos países portadores de pasaporte oficial y de servicio, y diplomático hasta 60 días.
- Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar al Consulado y verificar si la autorización ya fue recibida.
- Los pasaportes extranjeros deberán permanecer vigentes durante el viaje.
- Más información útil sobre Cuba: https://www.cubatravel.cu/
Medidas sanitarias especiales a cumplir:
Para cubanos residentes:
- A partir del 10 de enero de 2021 se deberá portar una prueba PCR en tiempo real para SARS Cov2, realizado como máximo 72 horas antes por un laboratorio certificado del país de origen.
- Reforzada la vigilancia de control sanitario internacional.
- Establecido el llenado de la Declaración de Sanidad del Viajero (Mod. 82-33-02) (Declaración Jurada de Salud).
- Protocolizada la doble toma de temperatura a todos los pasajeros.
- El uso obligatorio del nasobuco o mascarilla dentro de todas las instalaciones aeroportuarias.
- Realizar la toma de muestra para PCR a todos los viajeros internacionales en los puntos de entrada.
- Exigir el uso del nasobuco y las medidas de distanciamiento social durante los vuelos internacionales.
- En el caso de los viajeros que permanezcan por un tiempo menor a cinco días en el país, no se les realizará un nuevo PCR y estos pueden salir de Cuba en ese periodo, a menos que sean positivos al primer primer PCR y deban recibir atención hospitalaria.
- A partir del 6 de febrero se establece el aislamiento institucional al arribo de los viajeros. El aislamiento de los residentes será en centros habilitados en las provincias y será libre de coto, así como el transporte hacia el centro y de regreso a su residencia una vez culminado el aislamiento.
Para visitantes extranjeros y cubanos no residentes:
- A partir del 10 de enero de 2021 se deberá portar una prueba PCR en tiempo real para SARS Cov2, realizado como máximo 72 horas antes por un laboratorio certificado del país de origen.
- Reforzada la vigilancia de control sanitario internacional.
- Establecido el llenado de la Declaración de Sanidad del Viajero (Mod. 82-33-02) (Declaración Jurada de Salud).
- Protocolizada la doble toma de temperatura a todos los pasajeros.
- El uso obligatorio del nasobuco o mascarilla dentro de todas las instalaciones aeroportuarias.
- Realizar la toma de muestra para PCR a todos los viajeros internacionales en los puntos de entrada.
- Exigir el uso del nasobuco y las medidas de distanciamiento social durante los vuelos internacionales.
- Fortalecida la asistencia médica y la vigilancia epidemiológica en las principales instalaciones turísticas del país las 24 horas del día, garantizando el cumplimiento de los protocolos establecidos en la nueva normalidad con el objetivo de hacer del turismo internacional una actividad más segura y confiable.
- Todo turista internacional que arribe a Cuba y se hospede en un hotel o casa de renta solo se le realizará un PCR al arribo al país.
- En el caso de los viajeros que permanezcan por un tiempo menor a cinco días en el país, no se les realizará un nuevo PCR y estos pueden salir de Cuba en ese periodo, a menos que sean positivos al primer primer PCR y deban recibir atención hospitalaria.
- A partir del 6 de febrero se establece el aislamiento institucional al arribo de los viajeros. En el caso de extranjeros y cubanos no residentes serán aislados en instalaciones hoetleras en cada territorio, asumiendo los viajeros los costos de estancia y transportación.
- En caso de resultar positivo a la COVID-19.
- Si es sintomático, se le trasladará a un hospital.
- Si es asintomático o sospechoso, se le trasladará a un hotel hospital.
- Los contactos de casos positivos, permanecerán en la instalación hotelera en aislamiento.
- Si al regresar a su país de origen, necesita llevar consigo un test de COVID-19, puede realizarlo por el costo de 30 USD o su equivalente en otra moneda libremente convertible, lo que debe tramitarse desde su llegada con el puesto médico de cada instalación hotelera, para garantizar la fecha oportuna de su realización.
- Si desea prolongar su estancia, deberá realizarse nuevamente la prueba RT-PCR, por el costo referido anteriormente.
INFORMACIÓN migratoria a los cubanos en Argentina
A partir del 14 de enero de 2013 con la publicación del Decreto Ley 302 (Modificativo de la Ley 1312 “Ley de Migración”) inició el proceso de actualización de la Política Migratoria de Cuba, una decisión del Gobierno cubano en ejercicio de su soberanía. Paulatinamente se adoptarán otras medidas relacionadas con el tema migratorio, las cuales sin dudas, ayudarán a consolidar los prolongados esfuerzos de la Revolución en aras de normalizar plenamente las relaciones de Cuba con su emigración.
Como parte de las medidas, se decidió eliminar el requisito de solicitud de Permiso de Salida para los viajes al exterior con pasaporte corriente, siendo requisito para la salida el pasaporte válido y vigente. Se dejó sin efecto el requisito de la Carta de Invitación. Estableció hasta 24 meses la estancia temporal en el exterior de los cubanos que viajan por asuntos particulares, prorrogables por razones justificadas que lo imposibiliten de regresar al país en ese término.
Se considera que un cubano es “Emigrado”, cuando viaja por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por término superior a 24 meses sin autorización, así como cuando se establece en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias. En este caso, el ciudadano cubano pierde su residencia permanente en Cuba, y deberá solicitar su reasentamiento o repatriación a la autoridad migratoria cubana para recuperarla. El “Emigrado” puede permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba, prorrogables ante la DIIE cuando corresponda.
Los cubanos que se encuentran dentro de los 24 meses, pueden solicitar cambio de condición migratoria a “Residente en el Exterior”, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales. La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría. El ciudadano cubano “Residente en el Exterior” puede permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.
En tanto el ciudadano cubano con residencia permanente en Cuba regrese de su viaje al exterior antes del término de los 24 meses a partir de la fecha de su salida, conservará su condición migratoria de “Residente en Territorio Nacional”.
En enero de 2018 se eliminó la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos. Para viajar a Cuba solo requieren de pasaporte válido y vigente, con excepción de aquellos con criterio de inadmisibilidad según la norma vigente. También, se eliminó el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
INFORMACIÓN a los ciudadanos cubanos en visita temporal y extranjeros residentes en Cuba.
Los ciudadanos cubanos que se encuentran en el exterior y tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, conservando su condición de residente en el territorio nacional. Se exime hasta nuevo aviso a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior y se extiende la posibilidad de que nuestros nacionales retornen al país sin tener que realizar este trámite consular mientras persistan las limitaciones de vuelos regulares hacia Cuba. Esta medida es aplicable también para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en el exterior al momento de este anuncio (a partir del 16/11/2020), pueden retornar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar. Esta medida estará vigente hasta nuevo aviso. En el caso de los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior, deberán viajar con su pasaporte válido (con las prórrogas correspondientes) y vigente. En tal sentido, les corresponde realizar los trámites necesarios en la oficina consular antes de viajar. http://www.cubaminrex.cu/es/nota-informativa
Aranceles según tipo de trámite consular:
(En pesos argentinos) A partir del 01/02/2021.
Inscripción consular: 950 (para Emigrados y Residentes en el Exterior (PRE)
Tramite no personal: 2 375
Tarjetas de Turistas llenas en el Consulado: 1 710
Tarjetas de Turistas en blanco (para agencias de viaje): 1 140
Solicitud de nuevo pasaporte: 20 900
Prórroga de pasaporte: 9 500
Solicitud de Prórroga de Estancia en el Exterior: 2 375
Otorgamiento de Prórroga de Estancia en el Exterior: 3 800
Visas (familiar, prensa, negocios, trabajo, estudiante). Solicitud: 2 375 Otorgamiento: 5 225 Total: 7 600
- Negocios: (previa solicitud a la oficina comercial)
- Periodista: (previa solicitud a la oficina de prensa)
Solicitud-Cambio de Categoría Migratoria “Residente en el Exterior”: 7 600
Otorgamiento- Categoría Migratoria “Residente en el Exterior”: 1 900
Solicitud de Documento de Viaje y Tránsito (DVT): 2 375
Otorgamiento de Documento de Viaje y Tránsito (DVT): 7 600
Legalización y Certificación de documentos extranjeros: 10 450
Transcripción de Matrimonio: 13 300 (más el pago de la Legalización y Certificación del Acta de matrimonio: 10 450): Total: 23 750
Transcripción de Nacimiento (Inscripción de hijos de cubanos nacidos en Argentina. Solo se paga la Legalización y Certificación del Acta de Nacimiento): 10 450
Transcripción de Defunción (Cubanos fallecidos en Argentina. Solo se paga la Legalización y Certificación del Acta de Defunción): 10 450
Solicitud de documentos a Cuba: 2 375
Otorgamiento de documentos solicitados a Cuba:
- Antecedentes penales, certificado de nacimiento, y otros documentos registrales (incluye el cobro de las legalizaciones en el MINREX y la Embajada de Argentina): 17 100
- Documentos de estudio (incluye el cobro de las legalizaciones en el MINREX, la Embajada de Argentina y el OACE): 45 600
Legalización de documentos en el MINREX-Cuba: 3 560
Legalización de documentos en la Embajada de Argentina en Cuba: 5 700
Legalización de documentos en OACE: 9 500
Servicios notariales:
Declaración extendida por funcionario consular (cotejo de documentos por exhibición, constancia de licencia de conducción, otros): 5 700
Poder Especial (permuta, compra-venta, cargas, otro tipo): 11 400
Escritura de Autorización para confección/actualización de pasaporte de menor: 5 700
Poder Especial para salida de menor: 11 400
Escritura de Autorización para la Obtención de la Ciudadanía Cubana: 10 450
Divorcio: (Registral: 12 825), (Judicial por allanamiento: 70 775) (Judicial por rebeldía: 68 875)
Otros servicios:
Para traslado de cenizas a Cuba: (Legalización del Certificado de Cremación y del Acta de defunción): 20 900
Para traslado de cadáveres a Cuba: ( Legalización del certificado de embalsamamiento, del autorizo del Ministerio de Salud para traslado del cadáver, de la licencia de enterramiento, Legalización y Transcripción del Acta de Defunción): 41 800
Servicios consulares para cubanos:
Migratorios Inscripción consular Solicitud de la ciudadanía cubana para hijos de cubanos. Solicitud de documentos a Cuba | Notariales Matrimonio
Otros Servicios Consulares Traslado de cadáveres a Cuba
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Servicios consulares para extranjeros:
Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar (A-2)
Visas de periodista (D-6)
Visas de negocios (D-7)
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía
Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de viaje al exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular, y deberá presentar su carné de inscripción consular para solicitar cualquier servicio en el Consulado.
Requisitos y documentos a presentar:
1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. solicitud_de_inscripcion_consular.docx
2. Fotocopia de la primera hoja del pasaporte y dos fotos tipo carné.
3.Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 950 pesos. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
La solicitud del nuevo pasaporte por vencimiento del anterior puede realizarse con 6 meses de antelación a su vencimiento. Para solicitar el trámite el titular debe obligatoriamente personarse en el Consulado. De manera excepcional y temporal, considerando las limitaciones generadas por la incidencia del nuevo coronavirus, este trámite puede realizarse a distancia como "Trámite no personal" mediante Correo Postal, hasta junio de 2021. Los interesados en realizar el trámite deben escribir a los correos del Consulado para recibir las orientaciones sobre cómo proceder.
Requisitos y documentos a presentar:
- Pasaporte vencido (6 años) y una fotocopia de la primera hoja.
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
Planilla solicitud pasaporte (RE, DVT, Prórroga)
- Fotocopia de certificado de nacimiento cubano.
- Carné consular (si es Emigrado o Residente en el Exterior). En caso de no tenerlo debe solicitar el trámite de Inscripción Consular y entregar dos fotos tipo carné 21/2* 21/2. Costo 950 pesos.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 20 900 pesos en efectivo.
- 1 foto tipo pasaporte 41/2* 41/2 con fondo blanco.
- En caso de pérdida del pasaporte, además de los requisitos del 2 al 6, se debe presentar acta de denuncia por la pérdida, confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado. La entrega del nuevo pasaporte demora de dos a tres meses.
Instrucciones para el llenado de la planilla:
- El trazo de la firma se debe hacer con tinta negra, y no debe tocar los bordes del cuadro destinado para la firma.
- La planilla no será válida si presenta enmiendas, tachaduras, borrones y/o datos incompletos.
- Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno.
- Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
AO: Asunto Oficial
PVT: Permiso de Viaje Temporal
PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
PSI: Permiso de Salida Indefinida
PVE: Permiso de Viaje al Exterior
Permiso de emigración.
Requisitos para solicitar nuevo pasaporte a distancia por Correo Postal:
El usuario debe enviar en un sobre los siguientes documentos: (Dirección de envío: Virrey del Pino 1810, Belgrano, CABA. Código Postal 1426. Consulado de Cuba)
1- Llenar modelo de solicitud (se anexa). (La firma no puede tocar los bordes del recuadro). Planilla solicitud pasaporte (RE, DVT, Prórroga)
2- Fotocopia de la hoja de datos del pasaporte.
3- Fotocopia del certificado de nacimiento cubano
4- Fotocopia del carné consular en caso de ser Emigrado o RE ( Residente en el Exterior). En caso de no tenerlo debe solicitar el trámite de Inscripción Consular y enviar dos fotos tipo carné 21/2* 21/2. Costo 950 pesos.
5- 1 foto tipo pasaporte 41/2* 41/2 con fondo blanco. (usar tono claros y medios)
6- En caso de pérdida debe aportar la denuncia de la pérdida a la policía.
7- Un sobre adicional para el envío del pasaporte. Se recomienda enviar sobre protector (Por ejemplo: Sobre Envío o protectores de la Línea Pack Plus).
Si la foto que envíe es aceptada por el sistema mediante el cual se cargan todos los datos para el pasaporte y no faltara ningún otro dato, entonces le informaría los datos para que realice el pago por transferencia o depósito a la Embajada. Actualmente el costo del pasaporte es 20 900 pesos más 2 375 pesos de Trámite no personal, Total a pagar: 23 275 pesos.
Una vez llegado el pasaporte lo puede recoger personalmente o se le puede enviar, en el sobre adicional que usted haya enviado, mediante Correo Argentino con pago en destino a una Sucursal que usted deberá indicar de las que se relacionan en el listado que se anexa. Tendrá cinco días hábiles para presentarse con su DNI a retirarlo antes de que sea retornado al remitente. sucursales_correo_argentino_que_prestan_servicio_cobro_en_destino.pdf
El pasaporte cubano tiene una vigencia de 6 años y su validez para viajar se prorroga cada dos años, para un total de prórrogas durante los 6 años. Para tener derecho a la segunda prórroga, tiene que haberse pagado la primera.
Este servicio se puede realizar mediante una tercera persona, en cuyo caso deberá abonarse el pago del arancel por concepto de “Trámite no personal” adicional al pago correspondiente a la(s) Prórroga(s).
Requisitos y documentos a presentar:
- Pasaporte a prorrogar.
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
Planilla solicitud pasaporte (RE, DVT, Prórroga)
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 9 500 pesos en efectivo. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
- Presentar carné consular, si es Emigrado (se pasó de los 24 meses fuera de Cuba) o tener PRE (condición migratoria otorgada por Cuba, no tiene que ver con la residencia otorgada por Argentina). En caso de no tenerlo, debe solicitarlo. (Ver trámite de Inscripción Consular) (950 pesos)
Requisitos para realizar el trámite por Correo Postal:
1-Pasaporte a prorrogar.
2- Planilla de solicitud llena e impresa.
3- Fotocopia del carné consular, (si es Emigrado (se pasó de los 24 meses fuera de Cuba) o tener PRE (condición migratoria otorgada por Cuba, no tiene que ver con la residencia otorgada por Argentina). En caso de no tenerlo, debe solicitarlo. (Ver trámite de Inscripción Consular) (950 pesos)
4- Enviar en un sobre la planilla de solicitud llena, el pasaporte, fotocopia del carné consular, fotocopia del DNI argentino, y un sobre adicional que garantice la seguridad y protección del pasaporte para su retorno. Se recomienda enviar sobres protectores (Ejemplo: Línea Pack Plus de Correo Argentino). (Dirección de envío: Virrey del Pino 1810, Belgrano, CABA. Código Postal 1426. Consulado de Cuba)
5- Una vez recibido el sobre con la documentación requerida y el sobre adicional para el retorno, se contactará al usuario para que realice el pago correspondiente al trámite. Se deberá agregar al costo del trámite (9 500 pesos), el pago por concepto de Trámite No Personal 2 375 pesos.Total: 11 875 pesos
6- Se le retornará el pasaporte mediante Correo Argentino a pagar y retirar en una Sucursal en destino que el usuario seleccione (Se anexa listado), según las que están disponibles en cada territorio para realizar este servicio de cobro en destino. El usuario tendrá cinco días para retirar el envío, previa identificación con su DNI, de lo contrario será retornado al remitente. sucursales_correo_argentino_que_prestan_servicio_cobro_en_destino.pdf
Documento de viaje y tránsito (DVT):
El documento de Viaje y Tránsito le permite a los cubanos de visita al exterior, previa presentación la documentación que lo justifique, regresar al territorio nacional cuando el pasaporte se ha extraviado, ha sido hurtado o esté vencido, y la persona debe o tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia. Este documento es autorizado por la DIIE. Sólo se utiliza para entrar a Cuba.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
Planilla solicitud pasaporte (RE, DVT, Prórroga)
- Denuncia de la policía, si se trata de pérdida o robo del pasaporte.
- Fotocopia del pasaporte vencido o perdido, o fotocopia de una certificación de nacimiento u otra identificación que acredite la ciudadanía cubana.
- Boleto de avión.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para la solicitud 2 375 pesos en efectivo.
- Si es aprobada la solicitud, el titular del documento debe presentarse en el Consulado con una foto a color tipo pasaporte y debe abonar el arancel correspondiente al otorgamiento. 7 600 pesos.
Prórroga de la estancia en el exterior :
Los ciudadanos cubanos que se encuentran en el exterior y tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, conservando su condición de residente en el territorio nacional. Se exime hasta nuevo aviso a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior y se extiende la posibilidad de que nuestros nacionales retornen al país sin tener que realizar este trámite consular mientras persistan las limitaciones de vuelos regulares hacia Cuba. Esta medida es aplicable también para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
Requisitos y documentos a presentar: (Solicitar cita a las direcciones de correo publicados)
- Presentar pasaporte cubano vigente. (en caso de haberlo renovado, deberá presentar también el pasaporte con el que salió de Cuba)
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. Explicar motivos de su solicitud.
planilla_solicitud_de_prorroga_de_viaje_al_exterior.docx
- Otros documentos que avalen los motivos de su solicitud. (si corresponde).
- Debe abonar el arancel consular vigente para la solicitud. 2 375 pesos en efectivo.
- Una vez aprobada la solicitud, Debe abonar el arancel consular vigente por el otorgamiento de la prórroga por cada mes a permanecer en el exterior: 3 800 pesos por cada mes.
- En caso de no usar todos los meses abrobados, debe presentarse fotocopia de boleto de viaje que lo justifique.
Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
Requisitos y documentos para hacer el trámite por Correo Postal:
El usuario debe enviar en un sobre los siguientes documentos (Dirección de envío: Virrey del Pino 1810, Belgrano, CABA. Código Postal 1426. Consulado de Cuba):
- Pasaporte cubano vigente. (en caso de haberlo renovado, deberá presentar también el pasporte con el que salió de Cuba)
- Planilla correspondiente y explicar motivos de su solicitud.
planilla_solicitud_de_prorroga_de_viaje_al_exterior.docx
- Otros documentos que avalen los motivos de su solicitud. (si corresponde).
- Un sobre adicional para el retorno del pasaporte. Se recomienda enviar sobres protectores (Ejemplo: Línea Pack Plus de Correo Argentino).
- Una vez recibido el sobre con la documentación requerida se contactará al usuario para que realice el pago correspondiente al trámite por transferencia. Debe abonar el arancel consular vigente para la solicitud. 2 375 pesos en efectivo.
- Una vez aprobada la solicitud, Debe abonar el arancel consular vigente por el otorgamiento de la prórroga por cada mes a permanecer en el exterior: 3 800 pesos por cada mes.
- Además de los aranceles establecidos deberá abonar 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”.
Se retornará el pasaporte mediante Correo Argentino a pagar y retirar en una Sucursal en destino que el usuario seleccione, según las que están disponibles en cada territorio. El usuario tendrá cinco días para retirar el envío, previa identificación con su DNI, de lo contrario será retornado al Consulado. sucursales_correo_argentino_que_prestan_servicio_cobro_en_destino.pdf
Residencia en el Exterior (RE)
Pueden aplicar a la condición migratoria de Residente en el Exterior aquellos ciudadanos cubanos Residentes en Territorio Nacional con uniones matrimoniales con ciudadanos extranjeros residentes en el extranjero. También puede otorgarse a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE. También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar. Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este cambio de condición migratoria es aprobado por la DIIE.
Requisitos y documentos a presentar:
- Si la solicitud de cambio se fundamenta en matrimonio con extranjero se tendrá en cuenta que la validez del certificado de matrimonio no exceda los dos años de expedida, y deberá presentarse la Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no ha realizado dicha transcripción, debe realizar dicho trámite en el Consulado. El acta de matrimonio no debe exceder de los 2 años de emitida.
- Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no más de un año de expedido.
- Si la solicitud de la residencia en el exterior está motivada por haber procreado hijo con extranjero sin haber contraído matrimonio, debe presentar la Transcripción de dicho nacimiento ante el Consulado, o efectuarla en caso no haberla realizado.
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
Planilla solicitud pasaporte (RE, DVT, Prórroga)
- Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, anexando aquellos documentos que avalen la solicitud.
- 2 fotos tamaño 4½ X 4½ cm
- Fotocopia de su pasaporte. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
- Fotocopia del documento que avala la residencia en el país extranjero.
- En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. 7 600 pesos en efectivo.
- El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba. Si es aprobada la solicitud, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento de la RE 1 900 pesos y del Carné Consular 950 pesos. Total a pagar: 2 850 pesos
Si el titular del trámite no se presenta al otorgamiento se adicionan al pago 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
Una vez aprobado el RE, el interesado debe acudir al Consulado a colocar la pegatina que lo acredita como tal en su pasaporte.
Deberá cumplir además:
- Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la Oficina Consular con la correspondiente obtención de su Carné Consular.
- Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
- En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba sin la autorización debida perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
- La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento del cambio de condición migratoria puede motivar la revocación de la RE.
Las facilidades que ofrece esta condición son:
- Puede entrar y salir de Cuba cuando lo desee, sin que tenga que mediar autorización alguna. Pueden permanecer en el exterior tiempo indefinido.
- Permanecer en Cuba hasta un año, en cada viaje. Durante cada viaje a Cuba debe solicitar prórroga para una estancia superior a los 180 días; en caso de requerir permanecer más de 365 días de forma ininterrumpida, debe informar a los órganos de Inmigración y Extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
- Trasmitirle la condición de residente en el exterior a sus padres e hijos menores de edad o incapaces, así como a otros familiares, por causas justificadas.
- Acompañarse durante su estancia en Cuba, de su cónyuge e hijos extranjeros, con visa familiar otorgada por el consulado cubano o con Tarjeta de Turista. La estancia de sus familiares se equipara a la del residente en el exterior.
- Fijar nuevamente la residencia en Cuba cuando lo deseen y, solicitar la residencia permanente de su cónyuge e hijos extranjeros.
- Tienen derecho a mantener propiedad sobre sus bienes.
- Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
Se autoriza hasta 180 días más, la estancia en Cuba de los cubanos con residencia en el exterior, (RE). Cuando se trata de un término superior al año, se autoriza cuando concurren razones de enfermedad, familiares o humanitarias y en todos los casos pueden autorizarse además, al cónyuge, hijos y familiares que los acompañan.
Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11)
Se otorga para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos nacidos en Cuba que emigraron antes del año 1971, que no tuvieron pasaporte cubano, y viajan portando pasaporte extranjero vigente. Se expide volante.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
Planilla solicitud pasaporte (RE, DVT, Prórroga)
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. 2 375 pesos.
- Si es aprobada la solicitud, debe acudir al Consulado y abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento 7 600 pesos, y colocar la pegatina que acredita la HE-11 en el pasaporte. Plazo de respuesta 10 días.
Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
Solicitud de Autorización de entrada por razones humanitarias (HE-1). Se otorga a los emigrados cubanos por un término de 90 días para su uso, es válida para una entrada y salida al territorio nacional. Aquellos ciudadanos cubanos que tienen limitada la entrada al territorio nacional por las razones que contempla la Ley, y necesiten entrar al país por razones humanitarias y familiares justificadas, su familia en Cuba debe hacer una solicitud de autorización de entrada por razones humanitarias ante las autoridades migratorias presentando los documentos que avalen la solicitud. Esta entrada se solicita solamente en Cuba.
Solicitud de Autorización de entrada para reasentamiento en el territorio nacional. (HE-4)
Se otorga a ciudadanos cubanos Emigrados para entrar al territorio nacional con vistas a retomar su residencia permanente. Los interesados deben presentar su solicitud en las oficinas consulares. Se conformará un expediente de solicitud que será enviado a la DIIE para su evaluación.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
Planilla solicitud pasaporte (RE, DVT, Prórroga)
- Presentar pasaporte cubano vigente y una fotocopia de la primera hoja.
- Antecedentes penales en el país actualizados (menos de 6 meses), y legalziados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos.
- Carta de exposición de motivos por los que se solicita el reasentamiento.
- Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. La persona de referencia deberá manifestar esa voluntad mediante documento notarial en Cuba, cuando Inmigración lo requiera a tales efectos.
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. 2 375 pesos.
Guía para la carta de exposición de motivos: Yo (Nombre y apellidos completos, con ( número de pasaporte), categoría migratoria Emigrado, salí de Cuba el (fecha) , por motivo (argumentar), vía (aérea o marítima). Solicito retomar la residencia permanentemente en Cuba por los siguientes motivos: (comentar su situación económica , legal, migratoria en el país, de salud, u otra de interés.) En Cuba me recibirá en su vivienda: (Nombre y apellidos) , con número de Carné de Identidad (número), residente en (Dirección de la vivienda), y número de teléfono (número)
El plazo de respuesta es 90 días. Después de conocer la decisión de la DIIE se informa a los interesados para que puedan realizar su viaje a Cuba y estando en el país se personen en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior donde fue realizada la solicitud para la documentación de identidad, de no hacer uso de esta autorización en un término de 90 días quedará sin efecto.
En el caso de los menores que vayan a reasentarse sin uno o ambos padres, estos deberán realizar en la Oficina Consular un poder notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o los padres que no se acojan al proceso de repatriación.
Solicitud de la ciudadanía cubana para hijos de cubanos.
Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley señala, tienen derecho a solicitar la ciudadanía cubana por nacimiento, según contempla la Constitución dela República de Cuba.
La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
El matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.
Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
Para solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, antes debe haberse realizado la “Transcripción del Nacimiento” en el consulado que corresponda.
Requisitos y documentos a presentar:
- Llenar modelo de solicitud de adquisición de la ciudadanía que le será entregado en el Consulado.
- Servicio de Escritura de autorización para la obtención de la ciudadanía cubana. Este trámite debe ser solicitado cuando uno de los padres del menor o incapacitado, no se fuera a presentar a realizar el trámite. Debe abonar el arancel consular 10 450 pesos.
- Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS (Original).
- Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
- Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda.
- Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país (Original).
Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.
Declaración extendida por funcionario consular (cotejo de documentos por exhibición, constancia de licencia de conducción, otros)
Requisitos y documentos a presentar:
1- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.planilla_otros_tramites.doc
2- Presentar original del documento sobre el cual se emitirá declaración por exhibición (Licencia de conducción/ pasaporte/ título, etc) , con dos fotocopias.
3- Debe abonar el arancel consular correspondiente. 5 700 pesos
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá traer al país:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento.
- Certificación de soltería. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada de Argentina en La Habana. (La Oficina Consular cubana en Argentina no actuará sobre esos documentos)
Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.
Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Los documentos deben estar legalizados (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos. Posteriormente deben ser Legalizados y Certificados por el Consulado de Cuba. Debe abonar el arancel consular estipulado para el servicio de “Legalización y certificación de documentos extranjeros” 10 450 pesos, por cada documento a legalizar. planilla_otros_tramites.doc
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral.
El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, mientras el matrimonio se haya celebrado en Cuba y haya sido transcrito en el Consulado cubano.
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral (a partir de sentencia firme de divorcio)
Variante I: A través del Consulado
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_otros_tramites.doc
- El interesado deberá presentar en el Consulado la sentencia firme de divorcio legalizada (NO APOSTILLADA) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del país o Colegio de Escribanos. Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el Consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba cuando contra ella no quepa recurso alguno. Debe abonar el arancel consular estipulado para el servicio de “Legalización y certificación de documentos extranjeros” 10 450 pesos.
- En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
- El interesado deberá presentar además el Certificado de Matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio.
- La oficina consular conformará expediente con dicha documentación que será enviado a Cuba. Debe abonar el arancel consular para el “Envío por valija”, del expediente 2 375 pesos. Total: 12 825 pesos
- Si los interesados desearan obtener la Certificación de Divorcio y además si se requiere que la misma sea legalizada en el MINREX o ante la embajada del país en La Habana, deberán además abonar el pago por la solicitud de dicha certificación 2 375 pesos. Una vez se haya recibido el Certificado de Divorcio deberá pagar su otorgamiento con las legalizaciones solicitadas. 17 100 pesos (Incluye legalización en el MINREX y la Embajada de Argentina)
- El procedimiento de los trámites de divorcios registrales tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.
Variante II: Personalmente o por representación
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_otros_tramites.doc
- El ciudadano cubano deberá presentar en el Consulado la escritura o sentencia firme de divorcio legalizada (NO APOSTILLADA) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos, la cual será certificada por el Consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba cuando contra ella no quepa recurso alguno. Debe abonar el arancel consular estipulado para el servicio de “Legalización y certificación de documentos extranjeros” 10 450 pesos.
- En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral oficial al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la Cancillería extranjera y el Consulado.
- En caso de que sea un apoderado quien realizará el trámite en Cuba, el interesado deberá solicitar en el Consulado un poder especial de representación para tal fin.
planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx 11 400 pesos.
Una vez legalizados la sentencia o escritura de divorcio, y el poder de representación en nuestro Consulado, se deberán presentar ambos documentnos a legalizar la firma del Consulado por el MINREX-Cuba (a través de Consultoría Jurídica Internacional). Una vez legalizado, puede acudir personalmente o a través de su apoderado, ante notario cubano 1 de su elección para protocolizar la sentencia o escritura de divorcio.
Posteriormente, debe presentar el acta de protocolización de la sentencia o escritura de divorcio en la oficina registral donde obre inscrito el matrimonio o el nacimiento de los ex cónyuges, a fin de que se anote la ejecutoria del divorcio al margen de las inscripciones de nacimiento y de matrimonio, sin que sea obligatoria la contratación de un abogado.
1 Notarios adscritos a las Sociedades Civiles de Servicio: Consultoría Jurídica Internacional, Bufete Internacional, Bufete Lex, Bufete Consultores y Abogados Internacionales (CONABI) o la Notaría Especial del MINJUS.
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial:
El procedimiento de los trámites de divorcios judiciales tiene un tiempo de duración mínimo de un año para concluir el proceso.
Requisitos y documentos a presentar cuando se concurren ambos cónyuges (Divorcio Judicial por Allanamiento):
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_otros_tramites.doc
- Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
- En el caso de haberse procreado hijos en el matrimonio, presentar la Certificación de Nacimiento cubano del menor que expide el Registro Especial del Estado Civil a cargo del Ministerio de Justicia.
- Realizar “Poder Especial para Divorcio” a favor de los abogados autorizados de Bufete Internacional en Cuba.
- Realizar Acta de comparecencia en el Consulado.
- Deben abonar los aranceles consulares estipulados para este servicio. (2 Poderes Especiales para Divorcio, 2 Actas de comparecencia, Envío por valija y Gastos de personería). Total: 70 775 pesos
Requisitos y documentos a presentar cuando uno solo de los cónyuges realiza la solicitud (Divorcio Judicial por Rebeldía):
Cuando sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio (por rebeldía), este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. (Debe proporcionarse la dirección del otro cónyuge)
planilla_otros_tramites.doc
- Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
- En el caso de haberse procreado hijos en el matrimonio, presentar la Certificación de Nacimiento cubano del menor que expide el Registro Especial del Estado Civil a cargo del Ministerio de Justicia.
- Realizar un Poder Especial para Divorcio a favor de los abogados autorizados de Bufete Internacional en Cuba.
- Realizar un Acta de comparecencia en el Consulado.
- Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una Declaración individual.
- Deben abonar los aranceles consulares estipulados para este servicio. (1 Poder Especial para Divorcio, 1 Acta de comparecencia, 2 Declaraciones de testigos, 1 Envío por valija, 1 Gasto de personería) Total: 68 875 pesos
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. (Debe proporcionarse la dirección del otro cónyuge)
Poder Especial: (para matrimonio, divorcio, compra-venta de viviendas, extracción de cargas, administración, etc)
El trámite es presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
- Pasaporte y fotocopia de la primera hoja, del poderdante.
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 11 400 pesos.
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
Deberán detallarse los datos de la persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Este trámite es presencial. Deben detallarse los motivos y facultades a otorgar a su apoderado.
Escritura de autorización de padres o representantes legales para la confección/actualización de pasaporte y viaje al exterior de los menores de 18 años o incapacitados:
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
El trámite es presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no sea revocada. No podrán confeccionarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Esta autorización es válida para presentar ante las autoridades de Inmigración cubanas (DIIE), no ante una embajada extranjera en Cuba para cuyo caso deberá solicitarse un Poder Especial para Salida de Menor a favor de la persona que realizará los trámites ante la embajada extranjera.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
- Certificado de nacimiento del menor, emitido por Registro del Estado Civil de Cuba.
- Fotocopia de la identificación del menor.
- Pasaporte cubano del padre/madre, o Documento de Identidad permanente del padre/madre cuando este sea extranjero) que autoriza.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 5 700 pesos.
- En caso de solicitarse un Poder Especial para Salida de Menor, debe aportarse además la fotocopia de la identificación del apoderado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 11 400 pesos.
Deben consignarse claramente en la planilla los datos del padre/madre y del menor:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
El trámite es presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
- Pasaporte del poderdante y fotocopia.
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
- Fotocopia del documento de identidad del futuro cónyuge.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 11 400 pesos.
Datos de la persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Poder especial de comparecencia. El trámite es presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 11 400 pesos.
- Certificado de matrimonio cubano
Datos del Demandante:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Demandado:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Matrimonio:
Es necesaria la certificación de matrimonio.
- Lugar donde se formalizó:
- Fecha:
- Tomo:
- Folio:
- Registro civil de:
- Provincia:
Otros Datos:
- Motivos por los que solicitan el divorcio.
- Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial: (Especificar si son mayores o menores de edad). Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
- De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
- Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
- Declaraciones de dos testigos.
Datos del Primer Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Datos del Segundo Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Poder para Declaratoria de Heredero:
El trámite es presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. (El trámite es personal)
planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 11 400 pesos.
Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona a Heredar
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de Nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Fecha de Fallecimiento:
- Lugar de Fallecimiento:
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellos hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, solo el registro del nacimiento en el Registro Civil de Cuba. El trámite debe ser realizado por el padre o madre cubano. El padre/ madre extranjero podrá hacerlo facultado con poder notarial del padre/madre cubano.
Requisitos y documentos a presentar:
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento impreso y debidamente lleno tomando como referencia el Acta de nacimiento.
planilla_solicitud_transcripcion_nacimiento.doc
- Certificación de Nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada (HABILITADO) (NO APOSTILLA) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del país o Colegio de escribanos. El documento deberá ser certificado por el Consulado cubano, y formará parte del expediente que permanecerá en los registros de la oficina.
- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
- Identificación del padre o madre extranjero.
- Fotocopias de las partidas de nacimiento de los padres del inscripto.
- El acto de transcripción se exime del pago de aranceles, no así la legalización del Acta de Nacimiento, por la que debe abonar el arancel estipulado por concepto de “Legalización y certificación de documentos extranjeros”. 10 450 pesos.
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe realizar el registro de dicho acto en el consulado cubano para su posterior asiento en el Registro Civil de Cuba.
Requisitos y documentos a presentar:
- Planilla de Solicitud de Transcripción de Defunción impreso y lleno.
planilla_solicitud_transcripcion_defuncion.docx
- Certificado de Defunción original expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, legalizado (HABILITADO) (NO APOSTILLA) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de escribanos. El documento deberá ser certificado por el Consulado cubano, y formará parte del expediente que permanecerá en los registros de la oficina.
- Certificado Médico en idioma español en el que se consigne la causa del fallecimiento, cuando en el certificado de defunción no se recoja la misma. No requiere ser legalizado por el consulado.
- Pasaporte cubano del fallecido(a), con el que se acredita la condición de ciudadano cubano del difunto(a).
- El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así la legalización del Acta de defunción, por la que debe abonar el arancel estipulado por concepto de “Legalización y certificación de documentos extranjeros”. 10 450 pesos.
Todo matrimonio efectuado en el exterior debe ser registrado en el Consulado cubano para su posterior asiento en el Registro Civil de Cuba. El trámite debe ser realizado por el cónyuge cubano. El cónyuge extranjero o una tercera persona podrá realizar la inscripción mediante poder notarial del cónyuge cubano que lo faculte para dicho acto.
Requisitos y documentos a presentar:
- Planilla de solicitud de Transcripción de Matrimonio, impresa y debidamente llena tomando como referencia los datos del Acta de matrimonio.
planilla_solicitud_de_transcripcion_de_matrimonio.doc
- Acta o certificado de matrimonio original expedido por el registro civil del país donde se produjo el matrimonio, debidamente legalizada (HABILITADO) (NO APOSTILLA), el cual será legalizado por el Consulado.
- Copias o fotocopias de los certificados de nacimiento de ambos contrayentes.
- Fotocopias del pasaporte cubano y documento de identidad de los contrayentes.
- Debe abonar los aranceles estipulados para el trámite por concepto de Transcripción de Matrimonio 13 300 pesos y “Legalización y certificación de documentos extranjeros” 10 450 pesos. Total: 23 750
Pasados 30 días de haberse realizado la transcripción, el interesado puede solicitar en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba, el Certificado de Matrimonio Cubano. También puede solicitarlo en la oficina consular para lo cual debe cumplir los requisitos para las solicitudes de documentos a Cuba, u abonar el arancel estipulado para ese trámite.
Legalización y certificación de documentos extranjeros
Los documentos extranjeros que surtirán efecto en Cuba deben estar legalizados (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos. Posteriormente deben ser certificados por el Consulado cubano en el país.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_otros_tramites.doc
- Debe abonar el arancel consular estipulado para “Legalización y certificación en documentos extranjeros” 10 450 pesos. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
Requisitos y documentos para solicitud a distancia por Correo Postal:
1- Escribir a consuladocubarg@gmail.com, con el asunto Legalización de documentos por correo postal. Deberá enviar en el correo electrónico fotocopia de los documentos legalizados (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos. Debe esperar notificación para que envíe por correo postal lo siguiente:
2- Planilla de solicitud impresa y llena. Debe marcar con una X en NO PERSONAL. planilla_otros_tramites.doc
2- Documentos a legalizar, previa legalización (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos.
3- Un sobre adicional para retornar los documentos ya legalizados por el Consulado con pago en destino, en una sucursal de Correo Argentino que indique (Se recomienda enviar sobre protector. Ejemplo: Línea Pack Plus de Correo Argentino).
4- Fotocopia del DNI argentino de la persona que retirará los documentos.
5 - Una vez recibidos los documentos en el Consulado se le contacta para que realice el pago por transferencia. 10 450 pesos. Trámite no personal 2 375 pesos. Total: 12 825 pesos
8- Una vez en sucursal el usuario tendrá cinco días hábiles para acudir a pagar el envío y retirarlo con su DNI antes de que sea retornado al Consulado. sucursales_correo_argentino_que_prestan_servicio_cobro_en_destino.pdf
Solicitud de documentos a Cuba
- Certificación de nacimiento
planilla_solicitud_certificado_de_nacimiento.doc
- Certificación de soltería
- Certificación de capacidad legal para el matrimonio
- Certificación de antecedentes penales.
planilla_solicitud_antecedentes_penales.docx
- Certificación de matrimonio.
planilla_solicitud_certificado_de_matrimonio.doc
- Certificación de divorcio.
planilla_solicitud_certificado_de_divorcio.doc
- Certificación de Actos de Última Voluntad
- Certificación de Declaratoria de Herederos
- Certificación de Movimiento migratorio
- Certificación de Extranjería
- Certificación de Nacionalidad.
planilla_solicitud_certificado_de_ciudadania_o_su_negativo_.doc
- Certificación expedida por centro educacional
planilla_solicitud_certificado_de_estudios.doc
- Certificación de bautismo
- Certificación de defunción.
planilla_solicitud_certificado_de_defuncion.doc
- Certificación de Actos de Última Voluntad
- Localización de paradero
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
- Fotocopia de la primera hoja del pasaporte del solicitante.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por concepto de solicitud. 2 375 pesos en efectivo. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
- Cuando el solicitante sea notificado del recibo del documento debe presentarse en el Consulado a retirarlo y abonar los aranceles estipulados por concepto de Otorgamiento, Legalización en el MINREX y Legalización en la Embajada extranjera, de haberlas solicitado (17 100 pesos).
- Si se trata de documentos de estudio, deberá abonarse además el arancel por concepto de la legalización en el OACE correspondiente, para un total de 45 600 pesos. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
El plazo mínimo de obtención de los documentos es a partir de 6 meses.
Requisitos para realizar trámite a distancia o por Correo Postal:
- Enviar correo electrónico a la dirección correo electrónico consuladocubarg@gmail.com con asunto Solicitud de Certificado de (Nacimeinto/ matrimonio..según coresponda)/ (Nombre y apellido del solicitante)
- Anexar en el correo fotocopia de la planilla de solicitud y fotocopia de la primera hoja del pasaporte del solicitante.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por concepto de solicitud. 2 375 pesos, y 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”.
- Si desea que el documento le sea enviado una vez recibido en el Consulado, debe realizar el trámite por correo postal. Deberá enviar la planilla llena y fotocopia de la primera hoja del pasaporte por Correo Postal al Consulado, y un sobre adicional para enviarle el documento una vez sea otorgado.
- Una vez recibida la planilla y fotocopia del pasaporte se contactará al solicitante para que realice el pago por transferencia o depósito.
- Cuando el solicitante sea notificado del recibo del documento solicitado debe abonar los aranceles estipulados por concepto de Otorgamiento, Legalización en el MINREX y Legalización en la Embajada extranjera, de haberlas solicitado (17 100 pesos). Si se trata de documentos de estudio, deberá abonarse además el arancel por concepto de la legalización en el OACE correspondiente para un total de 45 600 pesos. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
El plazo mínimo de obtención de los documentos es a partir de 6 meses.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
En el caso que existan familiares en Cuba.
- El familiar del finado que desea trasladar sus restos se dirigirá a la Funeraria de Calzada y K, solicitando los servicios correspondientes, deberá indicar los nombres y apellidos del cadáver cuyos restos o cenizas van a ser trasladados a Cuba, informando día, mes y año del fallecimiento, causas de la muerte, quien se va a responsabilizar en Cuba con el traslado, y el cementerio donde van a ser sepultado (cenizas o restos)
Requisitos y documentos para traslado de cadáveres:
Costo total del trámite: 41 800 pesos en efectivo
- Realizar la Transcripción de Defunción. Debe presentar el Certificado de Defunción original o Certificado Médico de Defunción, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, el cual será legalizado por el Consulado.
- Certificado Médico donde se exprese que el cadáver ha sido embalsamado acorde a las medidas estipuladas, a certificar por el Consulado.
- Documento autorizando traslado del cadáver que da el Ministerio de Salud del país correspondiente, a certificar por el Consulado.
- Licencias de Enterramiento otorgadas por las autoridades del país donde ocurre el fallecimiento, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u autoridades competentes del país, y legalizadas por el Consulado a certificar por el Consulado.
- Carta del Consulado haciendo constar que el cadáver se encuentra acondicionado acorde a las medidas estipuladas.
- Debe abonar arancel estipulado para las legalizaciones que efectúa el Consulado por concepto de “Legalización y certificación de documentos extranjeros” 10 450 pesos.
Requisitos y documentos para traslado de cenizas:
Costo total del trámite: 20 900 pesos en efectivo
- Certificado de Defunción original o Certificado Médico de Defunción, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, y legalizado por el Consulado.
- Certificado de Cremación legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, y legalizado por el Consulado.
- Debe abonar arancel estipulado para las legalizaciones que efectúa el Consulado por concepto de “Legalización y certificación de documentos extranjeros” 10 450 pesos
- Realizar la Transcripción de Defunción.
Si realiza el trámite por Correo Postal deberá abonar 2 375 pesos por concepto de Trámite no personal. Debe enviar un sobre adicional en blanco para el retorno de los documentos. Debe indicar a qué sucursal con pago en destino enviar los documentos. sucursales_correo_argentino_que_prestan_servicio_cobro_en_destino.pdf
SERVICIOS CONSULARES PARA EXTRANJEROS
Visa de turismo (Tarjeta Turística):
La visa de turismo o Tarjeta Turística (TT) se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional por 30 días, prorrogable por 30 días más ante las autoridades de inmigración cubanas. Los menores de edad también requieren visa. Las TT se otorgan en el momento.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. Debe marcar en la misma con una X si el trámite es Personal o No personal.
planilla_solicitud_de_visas.doc
- Pasaporte con 6 meses de vigencia como mínimo. En el caso de los trámites no personales, deben traer una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
- Muestra impresa de billete de avión con fecha de entrada y regreso de Cuba. (Quienes vayan a ingresar a Cuba desde EE.UU deben adquirir la visa en EE.UU, ya que la que se vende en el Consulado no es válida para dicho viaje.)
- Constancia impresa del seguro médico, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 1 710 pesos en efectivo. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
Requisitos y documentos para solicitud a distancia por Correo Postal:
1- Planilla de solicitud llena e impresa. Debe marcar con una X en NO PERSONAL. planilla_solicitud_de_visas.doc
2- Muestra impresa de billete de avión con fecha de entrada y regreso de Cuba. (Quienes vayan a ingresar a Cuba desde EE.UU deben adquirir la visa en EE.UU, ya que la que se vende en el Consulado no es válida para dicho viaje.)
3- Constancia impresa del seguro médico, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
4- Fotocopia de la hoja de datos del pasaporte.
5- Fotocopia del DNI argentino.
6- Un sobre adicional para enviar la visa con pago en destino en una sucursal de Correo Argentino que indique (Se recomienda enviar sobre protector. Ejemplo: Línea Pack Plus de Correo Argentino).
7- Una vez recibidos los documentos se le contacta para que realice el pago por transferencia.1 710 pesos. Trámite no personal 2 375 pesos. Total: 4 085 pesos
8- Una vez en sucursal el usuario tendrá cinco días hábiles para acudir a pagar el envío y retirarlo con su DNI antes de que sea retornado al Consulado. sucursales_correo_argentino_que_prestan_servicio_cobro_en_destino.pdf
Se le otorga a los cónyuges, padres, o hijos extranjeros, de ciudadanos cubanos que viajan en compañía de su familiar cubano para hacer estancia en el domicilio familiar en Cuba por término superior a los 30 días. Deben presentar el pasaporte y documento que avale el vínculo familiar (certificado de nacimiento o matrimonio con menos de 2 años de expedido). Esta visa le permite al familiar extranjero permanecer más de 30 días en Cuba, en dependencia de la categoría migratoria del familiar cubano.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_solicitud_de_visas.doc
- Pasaporte válido y vigente.
- Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el vínculo familiar formalizado con el ciudadano cubano.
- Constancia impresa del seguro médico, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
- Billete de avión con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 7 600 pesos en efectivo. Si el titular de la visa no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
El interesado debe solicitar la visa de periodista a la Oficina de Prensa (correo: prensa@ar.embacuba.cu ) de la Embajada de Cuba, y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en horario de atención al público a recibir el visado.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_solicitud_de_visas.doc
- Pasaporte válido y vigente.
- Constancia impresa del seguro médico, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
- Billete de avión con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 7 600 pesos en efectivo
Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
Visas de exploración de negocios (A-7)
Visado que se otorga a los extranjeros que solicitan viajar a Cuba a fin de otorgar algún tipo de negocios o prestar servicios, pero aun no ha contactado con entidades cubanas.
Se realiza entrevista previa al otorgamiento de la visa y es competencia y facultad del Consulado (con Visto Bueno de la Oficina Económico – Comercial) su otorgamiento.
Se debe tener definido hacia qué sector se va a dirigir (industrial, servicios, comercial, etc) antes de solicitar en el Consulado (Embajada) del país de origen la visa de Exploración de Negocios.
Estando en el territorio nacional, si no han tenido contacto previo con la contraparte cubana, debe dirigirse a la Cámara de Comercio para conocer las empresas con licencias para importar los productos que oferta el código de sistema armoniado y/o partida arancelaria.
Estas pueden ser Empresas Importadores y Exportadoras, y Empresas de Capital Mixto autorizadas a importar y exportar directamente sus insumos y producciones.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_solicitud_de_visas.doc
- Pasaporte válido y vigente.
- Constancia impresa del seguro médico, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
- Billete de avión con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 7 600 pesos en efectivo.
Visado que se otorga a los extranjeros que viajan a Cuba para dedicarse a actividades de carácter comercial o de negocios, por interés de contrapartes cubanas trasladado mediante invitación a la Oficina Comercial de la Embajada. comercial@ar.embacuba.cu
Una vez aprobada la visa el interesado se presentará en el Consulado.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_solicitud_de_visas.doc
- Pasaporte válido y vigente.
- Constancia impresa del seguro médico, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
- Billete de avión con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 7 600 pesos en efectivo.
Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”.
Existen otros tipos de visas, según la motivación u objetivo del viaje: visas de estudiantes, trabajo, salud, entre otras. Estas visas deben ser solicitadas por las contrapartes cubanas a la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería de Cuba (DIIE), la cual situará la aprobación de la visa al Consulado. En interesado debe acudir posteriormente al Consulado a colocar la visa y abonar el arancel consular que corresponda.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_solicitud_de_visas.doc
- Pasaporte válido y vigente.
- Constancia impresa del seguro médico, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
- Billete de avión con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 7 600 pesos en efectivo.
Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
Solicitud de visa de residencia permanente en Cuba
Las solicitudes de visas de residentes permanentes serán formuladas por los extranjeros interesados en las oficinas consulares, o por sus familiares ante la DIIE. La aprobación de las visas es facultad de la DIIE.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_solicitud_de_visas.doc
- Resultados de exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del VIH – SIDA, debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser realizados directamente en Cuba, siempre que sea en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
- Certificación de antecedentes penales en el país de residencia debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
- Carta de argumentación que motiva la solicitud.
- Foto tipo pasaporte.
- Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
- Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para la solicitud de la visa. 2 375 pesos en efectivo
- Luego de ser aprobada, debe abonar el arancel consular estipulado para el otorgamiento de la visa. 5 225 pesos
En caso de que la solicitud de visa de residente permanente sea para los hijos menores de ciudadanos extranjeros:
- Poder notarial del padre o madre y legalizado por el Consulado. 11 400 pesos
- Certificado de nacimiento del menor legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u autoridades competentes del país, y legalizado por el Consulado. 10 450 pesos
Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 2 375 pesos por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
Atestado para animales de compañía:
Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_otros_tramites.doc
- Certificado Veterinario Internacional. Requisitos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argetnina para autorizar el envío de perros y/o gatos a Cuba: https://www.argentina.gob.ar/senasa/informacion-al-viajero/viajar-al-ext...
Certificado de Vacunación Antirrábica - Original y 1 fotocopia (se devuelve el original)
Fotocopia del Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
- Debe abonar el arancel consular estipulado para por la emisión del certifico consular correspondiente. 5 700 pesos en efectivo.